APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION

Artículo 1629

    El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas si no
lo hubiese estipulado. (Artículo 1952).
    Con todo, si se ha impuesto al donatario un gravamen pecuniario o
apreciable en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo
que haya invertido en cubrirlo, con los intereses corrientes que no
resultaren compensados por los frutos de la cosa donada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1952.
Referencias al artículo
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