APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO I - DE LAS DONACIONES CAPITULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION
Artículo 1628
Podrá pactarse la reversión en favor de sólo el donante para
cualquiera caso y circunstancias; pero no en favor de otra persona sino en
los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para
la sustitución testamentaria. El derecho de reversión nunca se presume.