APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO I - DE LAS DONACIONES
CAPITULO III - DE LOS LIMITES Y EFECTOS DE LA DONACION

Artículo 1626

    Prohíbese donar entre vivos más de aquello de que pudiera disponerse
libremente por última voluntad. (Artículo 887).
    Se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u
otras, con las limitaciones prescritas por regla general en el Capítulo I,
Título III del Libro Segundo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 887 y 1639.
Referencias al artículo
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