APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES
CAPITULO III - DE LAS PRESUNCIONES

Artículo 1601

    La presunción legal es la inherente a actos o hechos determinados por
una disposición especial de la ley. Tales son entre otros:
    1º.- Los actos que la ley declara nulos, presumiéndolos verificados
en fraude de sus disposiciones, por la sola calidad de las personas.
    2º.- Los casos en que la ley declara el dominio o la liberación, como
el resultado de ciertas circunstancias determinadas.
    3º.- La autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada.
    Las demás presunciones legales establecidas por este Código se
encuentran indicadas en sus lugares respectivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1619.
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