APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO III - DE LAS PRESUNCIONES
Artículo 1601
La presunción legal es la inherente a actos o hechos determinados por
una disposición especial de la ley. Tales son entre otros:
1º.- Los actos que la ley declara nulos, presumiéndolos verificados
en fraude de sus disposiciones, por la sola calidad de las personas.
2º.- Los casos en que la ley declara el dominio o la liberación, como
el resultado de ciertas circunstancias determinadas.
3º.- La autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada.
Las demás presunciones legales establecidas por este Código se
encuentran indicadas en sus lugares respectivos. (*)