APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO I - DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL SECCION II - DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS
Artículo 1587
La fecha de un instrumento privado no se contará respecto de terceros,
sino:
1º.- Desde el día de su exhibición en juicio o en cualquiera
repartición pública, cuando quedase allí archivado.
2º.- Desde el día del fallecimiento de alguno de los que lo firmaron.
3º.- Desde el día de su transcripción en cualquier registro
público. (*)