APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VI - DE LA IMPOSIBILIDAD DEL PAGO

Artículo 1557

    Tratándose de una obligación de dar, su extinción por la
imposibilidad de la paga no hace extinguir la obligación recíproca del
acreedor.
    En las obligaciones de hacer o de no hacer, la extinción es no sólo
para el deudor sino también para el acreedor, a quien aquél debe volver
todo lo que hubiese recibido por motivo de la obligación extinguida.
(Artículo 1335). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1335 y 1682.
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