APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1536
Las prendas o hipotecas de la primera deuda no pasan a la deuda
posterior, aunque la novación se opere dejando el mismo deudor, a menos
que éste y el acreedor convengan expresamente en la reserva.
Pero esta reserva no valdrá, si las cosas empeñadas o hipotecadas
pertenecieren a terceros que no hayan accedido a la segunda obligación.
Tampoco valdrá la reserva en lo que la segunda obligación tuviere de
más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda no producía
intereses y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se
extenderá a los intereses.