APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO III - DE LA REMISION

Artículo 1521

    La remisión total del crédito hecha en favor de uno de los
codeudores solidarios, libra a todos los demás, a no ser que el acreedor
se haya reservado expresamente sus derechos contra éstos.
    Verificada la remisión con esa reserva, es aplicable lo dispuesto por
el artículo 1400. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1400 y 1523.
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