APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION II - DE LA SUBROGACION

Artículo 1472

    La subrogación es por disposición de la ley o se verifica ipso
jure:
    1º.- En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de
preferencia en razón de su privilegio o hipoteca.
    2º.- En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago
de la deuda, tenía interés en cubrirla.
    3º.- En favor del que habiendo adquirido un inmueble es obligado a
pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
    4º.- En favor del heredero beneficiario que paga con su propio dinero
la deuda de la herencia.
    5º.- En favor del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o
tácitamente el deudor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1473.
Ayuda