APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION II - DE LA SUBROGACION
Artículo 1470
La subrogación convencional tiene lugar, independientemente de la
voluntad del deudor, cuando el acreedor recibe el pago de manos de un
tercero, no interesado (artículo 1451) y le subroga en todos sus
derechos, acciones y garantías contra el deudor. Esta subrogación debe
verificarse al mismo tiempo que la paga y debe expresarse claramente que
se ceden los derechos ya se use o no de la palabra subrogación. (*)