APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION II - DE LA SUBROGACION

Artículo 1470

    La subrogación convencional tiene lugar, independientemente de la
voluntad del deudor, cuando el acreedor recibe el pago de manos de un
tercero, no interesado (artículo 1451) y le subroga en todos sus
derechos, acciones y garantías contra el deudor. Esta subrogación debe
verificarse al mismo tiempo que la paga y debe expresarse claramente que
se ceden los derechos ya se use o no de la palabra subrogación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1451 y 1473.
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