APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION I - DE LA PAGA

Artículo 1456

    El pago hecho a una persona incapaz de administrar sus bienes, no
es válido sino en cuanto se pruebe que la suma pagada se ha empleado en
provecho del acreedor y en cuanto este provecho se justifique con arreglo
a lo dispuesto sobre la anulación en el Capítulo VII de este Título. (Artículo 402). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 402.
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