APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES
Artículo 13
La interpretación auténtica o hecha por el legislador, tendrá efecto
desde la fecha de la ley interpretada; pero no podrá aplicarse a los casos
ya definitivamente concluidos.