APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS
SECCION UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
2º - DE LOS EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA

Artículo 1396

    Los efectos de la solidaridad activa son:
    1º.- Que cualquiera de los acreedores tiene el derecho de exigir y
recibir el pago total del crédito.
    2º.- Que el pago hecho a uno de los acreedores libra al deudor
respecto de los otros.
    3º.- Que cualquier acto que interrumpa la prescripción, respecto de
uno de los acreedores, aprovecha a los otros.
    Sin embargo, no produce el mismo efecto la suspensión de la
prescripción en favor de uno de ellos.
    4º.- Que el deudor puede pagar indistintamente a cualquiera de los
acreedores, mientras no ha sido judicialmente demandado por alguno de
ellos.
    5º.- Que la remisión hecha por uno de los acreedores libra al deudor
respecto de los otros, si éstos no le habían judicialmente demandado
todavía. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.
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