APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO
SECCION VIII - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
2º - DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION INDIVISIBLE

Artículo 1384

    Cada uno de los que contrajeron conjuntamente una obligación
indivisible (artículos 1375 y 1376) está obligado por el todo, aunque la
obligación no se haya contraído solidariamente.
    Lo mismo sucederá con respecto a los herederos de aquel que contrajo
semejante obligación. (Artículo 1168). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1168, 1375, 1376, 1389, 1447 y 2251.
Ayuda