APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SU OBJETO SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 1346
El deudor no responde sino de los daños y perjuicios que se han
previsto o podido prever al tiempo del contrato, cuando no ha provenido de
dolo suyo la falta de cumplimiento de la obligación.
Aun en el caso de que la falta de cumplimiento provenga de dolo del
deudor, los daños y perjuicios que no están fijados por la ley o
convenidos por los contratantes, no deben comprender, respecto de la
pérdida sufrida por el acreedor y el lucro de que se le ha privado, sino
lo que ha sido consecuencia inmediata y directa de la falta de
cumplimiento. (*)