APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES (*)
Artículo 130
Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los
cónyuges, según las reglas que se expondrán en el Título VII Parte II del
Libro IV de este Código.
DEROGADO el inc. 2o. por el art. 2397, que fue incorporado por la ley
10.084 del 3.12.41, pero vigente para matrimonios anteriores a dicha
ley. (*)
(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 10.084 de fecha 3
de diciembre de 1941, artículo 1.
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:280, 283 y 305.