APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LOS CUASICONTRATOS, DELITOS Y CUASIDELITOS
SECCION I - DE LOS CUASICONTRATOS

Artículo 1309

    El que se encarga de la agencia o administración de los bienes o
negocios ajenos sin mandato ni conocimiento del dueño, está obligado a
continuar en su encargo con todo lo anejo o dependiente hasta su
conclusión o hasta que el mismo dueño o interesado se halle en estado de
proveer por sí o bien hasta que puedan proveer sus herederos en caso de
que muriese aquél durante la referida agencia.
    Las obligaciones del agente oficioso son las mismas que las del
mandatario.
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