APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I - DE LAS CAUSAS EFICIENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
SECCION II - DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
1º - DEL CONSENTIMIENTO

Artículo 1265

    El contrato ajustado por mensajero o por correspondencia epistolar o
telegráfica, se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta
del que aceptó el negocio llega al proponente.
    Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su
propuesta, a no ser que al hacerla se hubiere comprometido a esperar
contestación y a no disponer del objeto del contrato sino después de
desechada la oferta o hasta que hubiere transcurrido un plazo determinado.
    El que acepta el negocio, tendrá la misma libertad que el proponente,
conforme al inciso anterior.
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