APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION CAPITULO III - DE LA PRESCRIPCION CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS
DERECHOS SECCION II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS
Artículo 1221
Por el lapso de cinco años, quedan exonerados los Jueces, abogados y
procuradores, de la responsabilidad de los expedientes que han recibido.
El tiempo se cuenta desde el recibo.
Se prescribe también por cinco años:
1º.- La obligación de pagar la construcción, compostura, refacción o
reedificación de las paredes y cercos divisorios medianeros y los arrimos
de obras apoyadas en la división medianera, a partir de la fecha de la
conclusión de la obra que origina la obligación.
2º.- La obligación de pagar el impuesto de pavimentación de calles y
caminos, a partir de la fecha en que las cuentas respectivas fueran
aprobadas por la autoridad correspondiente o en su defecto, desde que la
calle o camino fue librado al servicio público. (*)