APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
SECCION I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU OBLIGACION Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE ALIMENTOS (*)

Artículo 120

    La obligación de alimentar se extenderá a los hermanos legítimos,
en caso de que por vicio corporal, debilidad de la inteligencia u otras
causas inculpables, no puedan proporcionarse los alimentos. 

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 148, 250, 280, 283 y 388.
Referencias al artículo
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