APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION VI - DEL BENEFICIO DE SEPARACION
Artículo 1181
Los acreedores y legatarios del difunto, aunque lo sean a plazo o bajo
condición, podrán pedir que no se confundan los bienes de la herencia con
los del heredero; y en virtud de este beneficio de separación
tendrán derecho a que con aquéllos se les cumplan las obligaciones
hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del
heredero. (*)