APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

Artículo 1176

    Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el
acreedor hipotecario tendrá acción por el total de la deuda contra cada
uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del recurso del heredero a quien
pertenezca el inmueble contra sus coherederos, por la cuota que a ellos
toque de la deuda.
    Aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del inmueble en sus
acciones, contra sus coherederos, no será cada uno de éstos responsable,
sino de su cuota en la deuda.
    Sin embargo, la porción del insolvente se repartirá entre todos los
herederos a prorrata. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1639.
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