APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION V - DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS

Artículo 1175

    Los legatarios no responden de las deudas hereditarias, sino cuando al
tiempo de abrirse la sucesión no haya habido bienes bastantes para
pagarlas.
    La acción de los acreedores contra los legatarios es en subsidio de la
que tienen contra los herederos.
    Llegado el caso, los legatarios contribuirán al pago de las deudas
hereditarias a prorrata de los valores de sus respectivos legados y la
porción del legatario insolvente no gravará a los otros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1639.
Referencias al artículo
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