APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION II - DE LA PARTICION
Artículo 1148
Los títulos comunes a toda la herencia se entregarán al heredero a
quien sus copartícipes elijan por depositario, con cargo de exhibirlos y
de consentir en el traslado de ellos.
Si no pueden convenir en la elección, la hará el Juzgado. (*)