APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION II - DE LA PARTICION

Artículo 1124

    Si alguno de los herederos estuviere ausente, se observará lo
dispuesto en el artículo 1071 y en el caso de nombrársele curador para
que lo represente en la partición, administrará éste lo que en ella se le
adjudique, según las reglas de la curaduría de bienes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1071, 1129 y 1639.
Ayuda