APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION I - DE LA COLACION

Artículo 1103

    La donación hecha a título de legítima, a una persona que no era
entonces heredero forzoso, se resolverá, si ésta no adquiriese dicha
calidad.
    Lo mismo se observará con la donación hecha a título de legítima al
que era entonces heredero forzoso, pero después dejó de serlo por
incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación o por haber
sobrevenido otro legitimario de mejor derecho.
    Si el donatario que era descendiente legítimo o natural reconocido o
declarado tal, ha llegado a faltar, las donaciones imputables a su
legítima se imputarán a la de sus descendientes que vienen en su
representación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1104, 1139 y 1639.
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