APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION SECCION I - DE LA COLACION
Artículo 1100
La colación consiste en la agregación al cúmulo de la herencia, que
hacen los herederos forzosos, de los bienes que recibieron del difunto
cuando vivía y que deben serles imputados en su respectiva
legítima. (Artículo 889, inciso 2º).
La colación sólo se debe por el heredero forzoso a su coheredero. (*)