APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1086
Concluido el inventario, tiene el heredero un plazo de cuarenta días
para deliberar sobre la aceptación o repudiación de la herencia.
Los cuarenta días correrán desde el en que se concluyó el inventario;
y transcurridos sin que haya deliberado, se considerará aceptada la
herencia a beneficio de inventario.
Si declara que la repudia o que la acepta pura y simplemente o con
beneficio de inventario, se estará a su voluntad. (*)