APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

Artículo 1082

    Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la
herencia tendrá el heredero el cuidado y la administración provisional de
los bienes hereditarios; sin que esté obligado a rendir caución a menos
que haya justo motivo de temor sobre la seguridad de esos bienes.
    Lo cual se entenderá no habiendo curador de la herencia yacente ni
albacea a quien el testador haya dado la tenencia de los bienes. (Artículo
1072). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1072 y 1093.
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