APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

Artículo 1080

    La manifestación de que trata el artículo anterior no produce efecto
sino en cuanto vaya precedida o seguida de un inventario solemne, completo
y estimativo de la herencia, con citación de los legatarios, acreedores y
demás interesados, en la forma prescrita por las leyes sobre
procedimientos y con sujeción a lo que se dispone por los artículos
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1079.
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