APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO V - LA SUCESION INTESTADA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1018

   La representación es una disposición de la ley por la que una persona
es considerada en el lugar y por consiguiente, en el grado y con los
derechos del pariente más próximo que no quisiese o no pudiese suceder.
   Se puede representar al que si hubiese querido o podido suceder,
habría sucedido por derecho de representación.
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