APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO V - LA SUCESION INTESTADA
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1016

    En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas,
descontando la del tronco.
    En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del
padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.
    En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta
la persona con quien se quiere hacer la computación.
    De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío,
hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante.
    La computación de que trata este artículo rige en todas las materias.
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