APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO IX - DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO
SECCION II - DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO

Artículo 1006

    Los herederos forzosos a quienes el testador no haya dejado lo que les
corresponde por la ley, tendrán derecho a que se reforme a su favor
el testamento y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las
personas que les hubieren sucedido en sus derechos), dentro de los cuatro
años contados desde el día en que conocieron el testamento del difunto o
contados desde el día en que llegaron a la mayor edad, si eran menores a
la apertura de la sucesión.
Referencias al artículo
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