APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO IX - DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO
SECCION I - DE LA REVOCACION DEL TESTAMENTO

Artículo 1000

    La revocación que de un testamento solemne se hiciere en otro
menos solemne o especial, otorgado en los casos previstos por la ley,
caducará con este testamento, después del plazo fijado en los artículos
811, 816 y 824 y subsistirá el anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 811, 816 y 824.
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