TITULO IV - AERONAVES CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS
Artículo 57
(Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen:
1º Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;
2º Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de
renovación de la misma;
3º En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los
créditos privilegiados de mejor grado.