APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO V - CREDITOS PRIVILEGIADOS

Artículo 57

   (Extinción de los privilegios).- Los privilegios se extinguen:

   1º Como consecuencia de la extinción de la obligación principal;
   2º Por el transcurso de un año desde su inscripción salvo caso de
renovación de la misma;
   3º En caso de venta judicial de la aeronave, luego de pagados los
créditos privilegiados de mejor grado.
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