APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES
SECCION II - HIPOTECA

Artículo 49

   (Extensión del gravamen).- El privilegio del acreedor hipotecario se
ejercerá:

   1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.
   2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y
efectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por
terceros.
   3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.
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