TITULO IV - AERONAVES CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES SECCION II - HIPOTECA
Artículo 49
(Extensión del gravamen).- El privilegio del acreedor hipotecario se
ejercerá:
1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.
2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y
efectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por
terceros.
3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.