APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA

Artículo 35

   (Matrícula especial).- La autoridad aeronáutica podrá autorizar los
vuelos de traslado en la forma que establezca la reglamentación, por un
plazo máximo de treinta días, extensible según las circunstancias, a cuyos
efectos se otorgará una matrícula especial que necesariamente deberá
inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves.
   
   En estos vuelos, solamente podrán viajar los tripulantes y el personal
de la empresa propietaria de la aeronave, salvo autorización en contrario
de la autoridad aeronáutica.
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