(Integración). - Si alguna cuestión no estuviera prevista por este
Código y demás normas aeronáuticas aplicables, se acudirá a los principios
generales del derecho y a los fundamentos de las leyes análogas
aeronáuticas, a la doctrina más recibida y a la costumbre en la materia
del derecho aeronáutico; en caso de que subsistiere la duda, se recurrirá
a las doctrinas más recibidas, a los fundamentos de las leyes análogas o a
los principios generales de derecho común teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
Las disposiciones del presente artículo no operan tratándose de normas
penales especiales previstas en este Código, materia para la cual rigen
los principios generales del derecho penal ordinario.