APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO UNICO

Artículo 215

   (Resarcimiento de expensas).- En todo caso, el Comando General de la
Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil deberán ser
resarcidos de las expensas realizadas para la conservación de la aeronave,
deduciéndose su importe del producido del remate o de la consignación, si
correspondiere o pudiendo retener la aeronave hasta que el propietario
pague dichas expensas, si hubiere lugar a la devolución de ésta.
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