TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO UNICO
Artículo 213
(Procedimiento).- Dentro de los treinta días de recibida la
comunicación a que refiere el artículo precedente, el Comando General de
la Fuerza Aérea dictaminará sobre el estado de la aeronave, las
posibilidades de su eventual utilización y en caso afirmativo, si la misma
sería destinada a sus servicios o a los de la Dirección General de
Aviación Civil. Si del mencionado dictamen resultare la necesidad o
conveniencia públicas de la conservación y empleo de la aeronave, el Juez
ordenará su entrega inmediata a la autoridad destinataria. Cumplida la
diligencia a que se refiere el párrafo anterior, el Juez decretará la
tasación de la aeronave, designando a tales fines perito único, con
noticia de las partes. (*)