APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO UNICO

Artículo 213

   (Procedimiento).- Dentro de los treinta días de recibida la
comunicación a que refiere el artículo precedente, el Comando General de
la Fuerza Aérea dictaminará sobre el estado de la aeronave, las
posibilidades de su eventual utilización y en caso afirmativo, si la misma
sería destinada a sus servicios o a los de la Dirección General de
Aviación Civil. Si del mencionado dictamen resultare la necesidad o
conveniencia públicas de la conservación y empleo de la aeronave, el Juez
ordenará su entrega inmediata a la autoridad destinataria. Cumplida la
diligencia a que se refiere el párrafo anterior, el Juez decretará la
tasación de la aeronave, designando a tales fines perito único, con
noticia de las partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 212.
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