APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 21

   (Idoneidad de la tripulación). - Las aeronaves extranjeras que operen
en territorio o aguas jurisdiccionales nacionales deberán estar tripuladas
por personas dotadas de las licencias y habilitaciones correspondientes,
expedidas de conformidad con la legislación de la matrícula de las mismas
y aceptadas por las autoridades uruguayas, sin perjuicio de lo que se
estipule en los convenios en que la República sea parte.
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