APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 201

   (Formas culposas).- Las formas culposas del delito anterior, se
castigarán con las penas de las figuras básicas rebajadas de un tercio a
la mitad.

   La aplicación del máximo se considerará especialmente justificada -
salvo cincunstancias excepcionales- en la hipótesis calificada por el
resultado.
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