APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO UNICO

Artículo 195

   (Agravantes).- Se consideran agravantes:

1º El estado de ebriedad o de intoxicación voluntaria.
2º La reiteración de la infracción.
3º La reincidencia.
4º La habitualidad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 363/994 de 16/08/1994.
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