Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO III - CIRCULACION AEREA
CAPITULO UNICO
(Verificaciones). - Las autoridades competentes podrán realizar las verificaciones y tomar las medidas que consideren del caso respecto de las aeronaves, pasajeros, tripulantes y cosas transportadas, cuando lo estimen oportuno.Ayuda