APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO I - DAÑOS CAUSADOS A PASAJEROS, EQUIPAJES O COSAS TRANSPORTADAS

Artículo 155

  (Hecho de la víctima).- La responsabilidad del transportador podrá ser
atenuada o eximida si prueba que la persona que ha sufrido el daño lo ha
causado o ha contribuido a causarlo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 175, 179, 180, 181 y 182.
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