APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION
CAPITULO II - FLETAMENTO

Artículo 136

   (Obligaciones del fletador).- Son obligaciones del fletador:

1º Limitar el empleo de la aeronave al uso para el cual se la contrató y
   según las condiciones del contrato;
2º Pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo convenidos.
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