APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XI - CONTRATOS DE UTILIZACION
CAPITULO I - ARRENDAMIENTO

Artículo 131

   (Obligaciones del arrendatario).- Son obligaciones del arrendatario:

1º Cuidar la aeronave arrendada como propia y usarla en el destino
   acordado;
2º Pagar el precio del arriendo en las condiciones convenidas;
3º Devolver la aeronave al arrendador, vencido el término del contrato, en
   el estado en que la recibió, sin más deterioro que el del uso ordinario
   de ella y los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.
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