APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IX - SERVICIOS AEREOS
CAPITULO V - AEROCLUBES Y ESCUELAS DE AVIACION

Artículo 126

   (Autorización).- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
fomento de la aviación y del deporte aéreo, o al adiestramiento de pilotos
o de personal de tierra, deberán estar autorizadas para ello por la
autoridad aeronáutica, no pudiendo realizar ningún servicio público de
transporte aéreo, con o sin remuneración.
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