APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - PREVENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES
CAPITULO UNICO

Artículo 100

   (Convenios internacionales).- Las aeronaves extranjeras que sufran
accidentes en el territorio uruguayo o sus aguas jurisdiccionales y las
aeronaves uruguayas que sufran accidentes en territorio o aguas
jurisdiccionales extranjeras o en el mar libre quedarán sujetas a la
investigación técnica prevista en los convenios internacionales.
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