TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN CAPÍTULO III
REEMBARQUE
Artículo 97
(Definición).- El reembarque es el destino aduanero que consiste en la
salida del territorio aduanero, bajo control aduanero, sin el pago de
tributos ni la aplicación de las prohibiciones o restricciones de carácter
económico, de la mercadería ingresada al territorio aduanero que se
encuentre en condición de depósito temporal de importación o bajo el
régimen de depósito aduanero, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aduanera, siempre que no haya sufrido alteraciones en su
naturaleza.