APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V
DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
CAPÍTULO III REEMBARQUE

Artículo 97

 (Definición).- El reembarque es el destino aduanero que consiste en la
salida del territorio aduanero, bajo control aduanero, sin el pago de
tributos ni la aplicación de las prohibiciones o restricciones de carácter
económico, de la mercadería ingresada al territorio aduanero que se
encuentre en condición de depósito temporal de importación o bajo el
régimen de depósito aduanero, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aduanera, siempre que no haya sufrido alteraciones en su
naturaleza.
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